Listín Diario
OBSERVATORIO GLOBAL
Frente al presunto uso de armas químicas por parte del gobierno de Bachar
al-Asad, en Siria, en contra de las fuerzas insurgentes en ese país, así como
frente a la población civil, ha habido una reacción de un sector de la
comunidad internacional que ha propuesto el uso de la fuerza militar como
represalia por haberse violado el Protocolo de Ginebra de 1925, que prohíbe el
uso de ese tipo de armamentos, así como por el abuso que esto representa a los
derechos humanos.
Naturalmente, para actuar en forma legítima y legal en esa dirección, se
requiere de una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que
es la única institución a nivel internacional que dispone de la facultad para
conferir una autorización de esa naturaleza.
Sin embargo, Rusia y China, dos miembros permanentes de ese organismo de
carácter multilateral, han ejercido el derecho al veto en relación a ejercer
cualquier medida de corte punitivo en contra de Siria, en el marco de su guerra
civil interna, la cual enfrenta a una minoría oficial étnica-religiosa, los
alauitas, frente a otra, de tipo confesional, los sunitas.
Frente a eso, el presidente de los Estados Unidos, Barack Obama, quien había
sostenido que la utilización de armas químicas sería la “línea roja” para
intervenir en el conflicto sirio, ha solicitado al Congreso norteamericano su
aprobación para proceder a un ataque militar contra el gobierno de Asad.
¿Qué validez tiene, en el ámbito del derecho y de las relaciones
internacionales, el que el Congreso de los Estados Unidos otorgue al
representante de su Poder Ejecutivo autorización para incursionar en los asuntos
internos de otro país?
A decir verdad, ninguna. Lo que ese mandato viene a establecer es que el
Presidente de los Estados Unidos ha actuado conforme a la Constitución y a las
leyes de su país, que le exigen autorización del Poder Legislativo para declarar
la guerra o comprometer el uso de tropas militares en el extranjero.
El Consejo de Seguridad
Pero esa autorización del Congreso norteamericano carece de facultad legal para instruir al gobierno de ese país a intervenir, de manera unilateral, aún por razones humanitarias, en los asuntos internos de otra nación.
Pero esa autorización del Congreso norteamericano carece de facultad legal para instruir al gobierno de ese país a intervenir, de manera unilateral, aún por razones humanitarias, en los asuntos internos de otra nación.
Ese es lo que se encuentra estipulado en las disposiciones de la Carta de las
Naciones Unidas, la cual precisa la naturaleza de las relaciones de los Estados
miembros con respecto al organismo internacional.
En efecto, en el artículo 2, incisos 1, 3, 4 y 7, la referida Carta señala lo
que sigue:
“1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de
todos sus Miembros.
“3. Los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro
ni la paz, ni la seguridad internacional ni la justicia.
“4. Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se
abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier
forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
“7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a
intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de
los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a
procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no
se opone a la aplicación de medidas coercitivas prescritas en el Capítulo
VII.
De manera que conforme al acta constitutiva de la organización de las
Naciones Unidas, los Estados miembros disponen de igualdad soberana; resuelven
sus controversias por medios pacíficos; no podrán hacer uso de la fuerza contra
la integridad territorial o la soberanía de un país; y ni siquiera las Naciones
Unidas, salvo casos excepcionales, podrá intervenir en los asuntos internos de
cada Estado miembro.
Lo que de manera definitiva consagró la Carta de las Naciones Unidas, que
luego es recogida por los distintos organismos regionales, como es el caso de la
Organización de Estados Americanos (OEA), en América Latina y el Caribe, es el
principio de la no-intervención, la cual es, en el fondo, una reiteración del
reconocimiento a la soberanía e integridad territorial de los Estados.
SEGURIDAD COLECTIVA
Ahora bien, la creación de un sistema de defensa de seguridad colectiva estableció, en el contexto de las Naciones Unidas, como excepción al criterio general consignado en los artículos previamente señalados, una interpretación extensiva en relación a la violación de los derechos humanos; y en función de eso, el derecho a autorizar la realización de intervenciones humanitarias.
Ahora bien, la creación de un sistema de defensa de seguridad colectiva estableció, en el contexto de las Naciones Unidas, como excepción al criterio general consignado en los artículos previamente señalados, una interpretación extensiva en relación a la violación de los derechos humanos; y en función de eso, el derecho a autorizar la realización de intervenciones humanitarias.
Así, el Capítulo VII de la Carta, desde sus artículos 39 al 45, especifica
las acciones que podrían realizarse en caso de amenazas o quebrantamientos a la
paz y actos de agresión; y en el artículo 42 puntualiza que el Consejo de
Seguridad podrá ejercer, por medio de la fuerza, todas las acciones que sean
necesarias para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
De manera lapidaria, sostiene: “Tal acción podrá comprender demostraciones,
bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas aéreas, navales o terrestres
de Miembros de las Naciones Unidas.” Así pues, el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas está en capacidad legal para ordenar el uso de la fuerza
militar, no sólo para casos de amenaza o quebrantamientos de la paz, sino cuando
haya habido una violación grosera e inequívoca a los derechos humanos, en razón
de que su protección efectiva forma parte de las funciones intrínsecas del
sistema de Naciones Unidas.
Ese sería, por supuesto, un caso típico de intervención humanitaria, pero
sólo posible como resultado de una resolución adoptada por los miembros del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Fuera de ese organismo, nadie más tiene
derecho, en el ámbito de las normas internacionales, a autorizar el uso de la
fuerza militar contra ningún Estado, aunque sea por razones humanitarias. Por
tal motivo, carece de legitimidad y legalidad para intervenir en los asuntos
internos de Siria, la eventual aprobación que el Congreso de los Estados Unidos
pudiese otorgar al presidente Barack Obama para hacer uso de la fuerza.
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