Buscar artículos
viernes, 15 de agosto de 2014
La solución pacífica de controversias
Por Manuel Morales Lama.
En el marco de los vínculos que tienen lugar entre estados, los medios de solución pacífica de controversias son considerados fundamentales para la adecuada y fructífera convivencia internacional. En ese contexto debe recordarse que los lineamientos generales para el arreglo pacífico de controversias han sido establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, fundamentándose en la práctica del derecho internacional público.
Actualmente los medios pacíficos de solución de los diferendos internacionales firmemente tienden a convertirse en la tarea imperativa de quienes, desde diversos campos, tienen la ineludible responsabilidad de velar porque la seguridad entre las naciones y la armonía entre los pueblos sea una realidad para preservar la vida humana. Esta es una obligación compartida entre los Organismos Internacionales (con competencia en el tema), los propios estados y la “Comunidad Internacional” en su conjunto, así como de diversas instituciones de carácter internacional que asumen obligaciones de esa naturaleza.
Al respecto, téngase presente que jurídicamente la guerra “no tiene encaje” en el presente orden jurídico internacional. La utilización de las armas sólo está permitida para la legítima defensa, de modo individual o colectivo. En igual dirección, de acuerdo al artículo 39 de la referida Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad es el órgano encargado de adoptar las medidas conducentes a eliminar las amenazas a la paz, el quebrantamiento de la misma, o calificar un acto de agresión. Asimismo, el citado Consejo está facultado para ordenar que se tomen las medidas provisionales o sanciones, que pueden ir desde económicas y diplomáticas hasta militares. Cabe puntualizar que los acuerdos que puede adoptar el Consejo comprenden tanto medidas de carácter militar, como acciones que no impliquen el uso de la fuerza, enmarcándose en este contexto las de tipo coercitivo (descritas en los artículos 41 y 42). “De no solucionarse la controversia con estas acciones, el Consejo podrá adoptar otras medidas más radicales que impliquen, incluso, el uso de la fuerza” (O. Vizcarra).
Tal como se señaló precedentemente, la Carta de la ONU establece los métodos más apropiados de arreglo pacífico, a la vez que autoriza a sus estados miembros a escoger el sistema que consideren más adecuado. Sin embargo: “El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios” (artículo 33).
El abanico de posibilidades de los métodos de arreglo pacífico abarca medios políticos-diplomáticos, que incluye la negociación (o arreglo directo), buenos oficios, las comisiones de investigación y conciliación y la mediación, así como los jurídicos, en que se enmarcan tanto el arbitraje como el arreglo judicial, cuyos fallos (las sentencias) son obligatorias para las partes. Evidentemente que la eficacia de todos los medios de arreglo pacífico descansa en la buena fe de los estados involucrados.
Recuérdese, respecto a los métodos de arreglo pacífico, que en adición a lo consignado en la Carta de la ONU, así como también en la Carta de la OEA y en instrumentos jurídicos internacionales de otros organismos regionales, los tratados de libre comercio establecen procedimientos de solución pacífica de controversias (V. García Moreno). En ese sentido, el CAFTA-RD establece en su artículo 20.6 la opción de “Solicitud de un Grupo Arbitral” como uno de los medios de solución de controversias entre sus miembros. Asimismo, organismos como la OMC recurren a procedimientos arbitrales propios para la resolución de controversias entre sus miembros.
Si bien por su propia naturaleza el orden jurídico internacional es evolutivo, constata M. Diez de Velasco, no ha generado por ahora nuevas normas y mecanismos que den una específica respuesta al nuevo fenómeno que ha sido calificado por determinados autores como “hiperterrorismo”, cuyo inicio, como es ampliamente conocido, tuvo lugar en las deplorables acciones del 11 de septiembre de 2001, perpetradas en territorio estadounidense por el grupo fundamentalista islámico “Al Qaeda”, constituyendo una amenaza a la seguridad de los estados tanto o más grave que la guerra en el pasado, requiriéndose por tal razón una efectiva adecuación de la legislación internacional vigente a la nueva situación.
Téngase presente, finalmente, que partiendo del hecho de que la misión fundamental del derecho internacional, sostiene C. Sepúlveda, es establecer el orden y la justicia en las relaciones internacionales, resulta esencial que al derecho internacional se le preserve de la tendencia a subordinarlo al poder político y a la fuerza, negándosele de esa forma su esencia jurídica. Ahora bien, siendo realistas, se debe aceptar que el derecho internacional no es una panacea para resolver todos los problemas del mundo contemporáneo, entre los cuales la paz sigue teniendo un lugar preponderante. Empero, es el mejor instrumento con que cuenta la comunidad de los estados para promover el progreso social y económico de todos los países del mundo dentro del contexto más amplio de libertad y justicia.
El autor es embajador de carrera y consultor internacional
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario