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martes, 5 de agosto de 2014
La Función Diplomática
Por Jeovanny Terrero.
Estando en mis lecturas diarias el fin de semana, estuve leyendo en acento.com.do una entrevista de la periodista Alicia Ortega difundida en el Informe a un miembro del cuerpo diplomático y consular acreditado en la República Dominicana.
Donde el diplomático dice que dentro de sus objetivos está promover los derechos de LGBT (lesbianas, gays, bisexuales y transexuales) porque el propósito de la diplomacia es promover los valores e intereses de su país.
Inmediatamente pensé en lo que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares del cual la República Dominicana es signataria donde te explica claramente las funciones diplomáticas, que no necesariamente se deben confundir con el liderazgo de una actividad en particular. Y me he permitido escribir sobre las mismas respetando los objetivos de dicho diplomático.
El artículo 3 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas expresa lo siguiente.
Las funciones de una misión diplomáticas consisten principalmente en: a. representar al Estado acreditante ante el Estado receptor: b. proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; c. negociar con el gobierno del Estado receptor: d. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; e. fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las relaciones económicas culturales y científicas entre el Estado acreditante y el Estado receptor.
Si bien es cierto que los agentes diplomáticos responden básicamente a las instrucciones recibidas de sus respectivos gobiernos y también es cierto que dichos diplomáticos tienen deberes para con el Estado ante cuyo gobierno se encuentra acreditado.
Y entre esos deberes está expresado en el artículo 41 de dicha convención que se refiere a la obligación de respectar las leyes y reglamentos del Estado que le ha recibido en embajada, la obligación de no inminiscuirse en asuntos internos del Estado ya que esto iría en contra del principio de soberanía de los Estados y los locales de la misión no deben ser utilizados de manera incompatibles con las funciones de la misión. Y los asuntos oficiales deben ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor.
La conducta del diplomático deberá ser absolutamente neutral respecto de las luchas y gestiones internas del país en que se encuentra y su respecto hacia las costumbres nacionales hacerse manifiesto a través de su atención prudencia y discreción.
Dice Ginés Vidal y Saura: Cito. “Más que iniciativas personales lo que se le pide a un agente diplomático es que sea fiel intérprete del criterio de su gobierno y que a él se atenga en todo momento; pues de nada serviría una celosa actuación divorciada del elemento directivo en relaciones internacionales, que, como es bien sabido no puede serlo más que el gobierno por medio del ministerio.”
Y es así, La política exterior exige una dirección única; y el éxito del agente diplomático está en razón directa de la fidelidad con que sepa interpretar la voluntad.
Si bien es cierto que la representación implica expresar la voluntad, los deseos, las preocupaciones y los puntos de vista del Estado acreditante para hacer valer sus derechos y defender sus intereses. No menos cierto es que se deben también respetar las costumbre del país receptor.
Jeovanny Terrero es un servidor de la Carrera Diplomática y Consular de la República Dominicana.
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