Una llamada que recibí cuando estaba en la Embajada de la República Dominicana en Quito, Ecuador, relacionada con los servicios que ofrece dicha misión en la sesión consular para los documentos y actos notariales que van a ser ejecutados en el país, nos permite recordar y comentar lo que a través de mi experiencia en el servicio exterior les he dado a todos mis compatriota en las diferentes áreas.
En dicha llamada recuerdo que un señor quería saber si un dominicano puede realizar sus actividades notariales en el extranjero. Nuestra respuesta fue positiva.
Veamos. La Convención de Viena de 1963, sobre relaciones Consulares, ratificada por nuestro país el 19 de febrero de 1964, dispone que los Estados contratantes se obligan a permitir a los cónsules el ejercicio de la actividad notarial, en los países receptores.
Estos indica señor (le decía) que a través de la sesión consular de la embajada puede hacer el acto notarial. Pero está limitada solamente a los actos en que intervengan los nacionales, de los países representados por los cónsules sometidos a la legislación de esos Estados.
Además del principio establecido en la convención de Viena, las disposiciones contenidas en la ley No. 716 sobre las funciones públicas de los cónsules dominicanos, establece que los cónsules dominicanos, en el extranjero fungirán como notarios para recibir todos los actos a los cuales las partes quieran darles ejecutoriedad y legitimidad o autenticidad en la República Dominicana.
Todo lo indicado anteriormente lo que establece es que un extranjero puede fungir como notario en la República Dominicana, y un dominicano podrá también fungir de notario en el extranjero.
De ahí que el acto notarial o auténtico instrumentado por un cónsul dominicano en el extranjero tenga la misma vigencia que tendrá el acto instrumentado por notario público en la República Dominicana.
Es decir que ese acto instrumentado por un cónsul dominicano goza en el país de lo se llama la fuerza probatoria, o sea puede ser utilizado como elemento de prueba, y los tribunales podrán tomarlos en cuenta, por lo tanto podemos decir que los actos notariales en el extranjero, realizados por los cónsules, tienen fe pública.
Ahora bien, las funciones propias de los cónsules no se quedan ahí, tienen además el deber de velar por sus connacionales solucionándoles algunos problemas propios de una persona cuando se encuentra en el extranjero.
Asimismo tienen las atribuciones que corresponden a los oficiales del Estado Civil, y desempeñan funciones de protección, de información general, de representación y prestación de ayuda a solucionar problemas a sus compatriotas.
Jeovanny Terrero es un Servidor de la Carrera Diplomática y Consular de la República Dominicana.
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